CONTRATO DE ALQUILER DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) ENTRE Y DIEGO FERNANDO ZAPATA C. (GYMPRO)
 
EL CONTRATANTE --------------------
RAZON SOCIAL:
REPRESENTANTE LEGAL:
CEDULA DE CIUDADANIA:
DIRECCION:
TELEFONO:
CIUDAD: ,

EL CONTRATISTA --------------------
NOMBRE: DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO
CEDULA DE CIUDADANIA: 6.320.301
DIRECCION: Carrera 62 No, 2A-11, Piso 1
TELEFONO: 3007552946 - 3173038960
CIUDAD: CALI, VALLE DEL CAUCA


Entre los suscritos , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , , identificado con cedula de ciudadanía No. , en calidad de Representante Legal de , quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, Y por otra parte, DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de CALI, VALLE DEL CAUCA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 6320301, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan llevar a cabo el presente contrato de prestación servicios de software como servicio, previo a las siguientes:

CONSIDERACIONES ------------------------

1. Que requiere contar con una herramienta digital que permita gestionar a sus usuarios Planes de Entrenamiento Personalizado, llevar controles e historial de entrenamientos, llevar registro y estadistica de Peso, controles Antropometricos, Indice de Masa Corporal, Indice Metabolico Basal y gestionar Planes de Alimentacion Personalizados. Asi mismo llevar un registro de la firma del Consentimiento Informado de sus usuarios.

2. Que DIEGO FERNANDO ZAPATA C. comercializa y cuenta con los derechos de propiedad intelectual del software GYMPRO y que él se dedica a la promoción, comercialización, marketing de su software como servicio mediante tecnologías móviles y aplicaciones web, y que ha presentado una propuesta que satisface las necesidades de .

3. GYMPRO es una plataforma que se comercializa como Software Como Servicio (SaaS) y es un servicio digital de distribución de Informacion y Contenidos para Entrenamiento Personalizado y Herramientas Digitales para Gimnasios, donde el software es accesible en línea sin necesidad de instalación local.

4. En virtud de lo anterior las partes acuerdan celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes:

CLAUSULAS -----------------

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, a través del presente contrato se compromete a otorgar al CONTRATANTE una licencia de uso de la plataforma de software GYMPRO a través de la versión web Administrativa en la URL https://admin.gympro.com.co, acceso a su versión web para Usuarios en la URL https://usuario.gympro.com.co y también a través de su App para Android , accesible desde la tienda de GooglePlay , entregando cuentas de usuario.
El servicio incluye:
a) Alojamiento de datos en la nube en servidor dedicado de gran capacitad.
b) Capacitación u asesoría técnica en la implementación de la información.
c) Soporte, servicio técnico y mantenimiento de la plataforma.

SEGUNDA. - DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá duración indefinida, sujeto al pago de la mensualidad por parte del CONTRATANTE. PARAGRAFO. El servicio mensual sin permanencia se prestará con pago anticipado de la cuota del mes de alquiler de la plataforma.

TERCERA. - VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.

CUARTA. -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Permitir el acceso a la plataforma de software GYMPRO través de la versión web Administrativa en la URL https://admin.gympro.com.co, acceso a su version web para Usuarios en la URL https://usuario.gympro.com.co y tambien a través de su App para Android , accesible desde la tienda de GooglePlay , entregando cuentas de usuario. 2. Entregar un Panel de Control de la plataforma donde el CONTRATANTE administrará la información de usuarios, perfiles y contenido de las capacitaciones. 3. Permitir el Alojamiento de datos en la nube en servidor dedicado de gran capacidad. 4. Ejecutar la capacitación y asesoría técnica en la implementación de la información, ya sea de manera presencial o principalmente de manera remota. 5. Poner al servicio del CONTRATANTE toda su experiencia у conocimiento para cumplir a cabalidad con los servicios objeto de este contrato.

QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. y su representante legal se obligan a 1. Colaborar con el CONTRATISTA para que este pueda desarrollar a plenitud el presente contrato 2. Pagar oportunamente el precio pactado que mediante este acuerdo se contrate. 3. Suministrar la información clara, veraz y oportuna requerida por el contratista para la ejecución del presenta contrato. 4. Cumplir con las disposiciones establecidas en la cláusula correspondientes a la protección de la propiedad intelectual del software.

SEXTA. - POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato, por lo tanto, no podrá comunicar a terceros la información que sea de naturaleza reservada y cuya divulgación puede ocasionar perjuicios a EL CONTRATANTE.

SEPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. TITULARIDAD DEL SOFTWARE. El CONTRATISTA es y seguirá siendo el único titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software GYMPRO objeto del presente contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, su código fuente, algoritmos, estructura, diseño, funcionalidades, bases de datos, documentación, mejoras, actualizaciones y cualquier otro desarrollo relacionado. El presente contrato no implica cesión, transferencia, licencia ni derecho alguno sobre el software, salvo el uso limitado de la interfaz gráfica personalizada y acceso a la base de datos suministrada para la administración y uso de contenidos por parte del CONTRATANTE, según lo estipulado en este acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE MANIPULACIÓN, REPRODUCCIÓN Y ACCESO AL CÓDIGO FUENTE. El CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá, bajo ninguna circunstancia: a) Modificar, descompilar, desensamblar, realizar ingeniería inversa o intentar obtener el código fuente del software. b) Alterar, modificar o intervenir el software de cualquier manera que no esté expresamente autorizada por el CONTRATISTA. c) Crear software derivado o basado en la plataforma proporcionada. d) Extraer, copiar o reutilizar total o parcialmente el software o sus componentes para cualquier fin. PARÁGRAFO SEGUNDO: RESTRICCIÓN DE USO Y CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATANTE no podrá compartir, sublicenciar, ceder, alquilar, transferir o permitir el acceso al software a terceros sin autorización expresa y por escrito del CONTRATISTA. Así mismo, toda la información relacionada con el software, su funcionamiento, documentación técnica y credenciales de acceso son consideradas información confidencial y de propiedad exclusiva del CONTRATISTA, quedando prohibida su divulgación, reproducción o uso fuera del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SOFTWARE EN LA NUBE. El software y toda su infraestructura tecnológica serán administrados exclusivamente por el CONTRATISTA, incluyendo su alojamiento en el servidor en la nube, su mantenimiento, actualizaciones y seguridad. El CONTRATANTE no tendrá acceso directo a la infraestructura ni podrá intervenir en su operación. Cualquier solicitud de configuración o ajuste deberá ser realizada a través del CONTRATISTA y estará sujeta a su evaluación y autorización.

OCTAVA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un Acta por parte del CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, donde conste tal evento sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. Se entiende por fuerza mayor las situaciones contempladas y definidas en la Ley de la República de Colombia.

NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este evento puede ocurrir por: a) Mutuo acuerdo. b) El incumplimiento del objeto del contrato. c) La expiración del plazo. d) Por fuerza mayor o caso fortuito.

DECIMA. - CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones de este contrato por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, impondrá al CONTRATISTA una sanción equivalente hasta del ochenta (80%) por ciento de cualquier monto pagado, ya sea en la cuota causada e incumplida del alquiler o del valor total causado e incumplido de pagos anticipados, cobro que se hará efectivo sin menoscabo del cobro de los demás perjuicios que se hubieren causado AL CONTRATANTE, sin perjuicio de pedir el pago de indemnización de perjuicios en los términos alternativos previstos por el artículo 1600 del Código Civil Colombiano. Para el cobro de este valor el presente documento presta merito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos previos para la constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente.

DECIMA PRIMERA. - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago convenido por la prestación del servicio Por lo tanto, queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o con el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA en el evento de requerir personal para la ejecución del contrato lo hará bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad debiendo asumir todos los salarios prestaciones sociales, segundad social y demás emolumentos que dicha relación laboral llegare a generar.

DECIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. - Si a ello hubiere lugar, el CONTRATISTA declara estar cumpliendo a sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

DECIMA TERCERA. –SARLAFT. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los ingresos derivados del desarrollo de su actividad económica, provienen de actividades licitas, y que los recursos que se generen del presente contrato no serán utilizados para consecución de actividades delictivas, ni para la financiación del terrorismo. Así mismo declara que no ha sido ni está siendo objeto de investigación por parte de autoridades nacionales o internacionales, por actividades relacionadas por el lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

DECIMA CUARTA. - CESIÓN DE CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.

DECIMA QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Cali en el Departamento del Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por las partes en las ciudades y direcciones descritas en el inicio del presente documento. El presente contrato se suscribe y se interpretará para todos sus efectos bajo las normas de derecho comercial de la República de Colombia.

DECIMA SEXTA. - SOLUCION DE CONFLICTOS. En el evento en que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, podrá ser resuelta de la siguiente manera: 1) En primera instancia, las partes tratarán de darle solución en forma directa y privada. 2) De no llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de una Audiencia de Conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado para el efecto en la ciudad de Cali por el Ministerio de Justicia. 3) De no lograr solución alguna, las partes quedan en libertad de someter sus diferencias ante la justicia ordinaria a través de la respectiva demanda.

DECIMA SEPTIMA. - EFECTOS. Este contrato constituye el acuerdo total de las partes respecto de su objeto, sustituye y reemplaza, dejando sin valor alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las mismas partes. EL CONTRATANTE declara haber leído y entendido en su integridad este documento y así lo hace constar expresamente. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente contrato, siendo este documento el único que rige las relaciones entre las mismas en esta materia, reemplazando todas las comunicaciones declaraciones anteriores ya sea orales o escritas entre las mismas.
 
Firmado Electrónicamente
LEY 527 de 1.999

CC
Firmado Electrónicamente
LEY 527 de 1.999
DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO
CC 6320301