CONTRATO DE ALQUILER DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) ENTRE () Y DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO (GYMPRO)
 
EL CONTRATANTE --------------------
RAZON SOCIAL:
REPRESENTANTE LEGAL:
CEDULA DE CIUDADANIA:
DIRECCION:
TELEFONO:
CIUDAD: ,

EL CONTRATISTA --------------------
NOMBRE: DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO
CEDULA DE CIUDADANIA: 6.320.301
DIRECCION: Carrera 62 No, 2A-11, Piso 1
TELEFONO: 3007552946 - 3173038960
CIUDAD: CALI, VALLE DEL CAUCA


Entre los suscritos , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , , identificado con cedula de ciudadanía No. , en calidad de Representante Legal de , quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, Y por otra parte, DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de CALI, VALLE DEL CAUCA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 6320301, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan llevar a cabo el presente contrato de prestación servicios de software como servicio, previo a las siguientes:

CONSIDERACIONES ------------------------

1. Que requiere contar con una herramienta digital que permita gestionar a sus usuarios Planes de Entrenamiento Personalizado, llevar controles e historial de entrenamientos, llevar registro y estadistica de Peso, controles Antropometricos, Indice de Masa Corporal, Indice Metabolico Basal y gestionar Planes de Alimentacion Personalizados. Asi mismo llevar un registro de la firma del Consentimiento Informado de sus usuarios.

2. Que DIEGO FERNANDO ZAPATA C. comercializa y cuenta con los derechos de propiedad intelectual del software GYMPRO y que él se dedica a la promoción, comercialización, marketing de su software como servicio mediante tecnologías móviles y aplicaciones web, y que ha presentado una propuesta que satisface las necesidades de .

3. GYMPRO es una plataforma que se comercializa como Software Como Servicio (SaaS) y es un servicio digital de distribución de Informacion y Contenidos para Entrenamiento Personalizado y Herramientas Digitales para Gimnasios, donde el software es accesible en línea sin necesidad de instalación local.

4. En virtud de lo anterior las partes acuerdan celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes:

CLAUSULAS -----------------

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, a través del presente contrato se compromete a otorgar al CONTRATANTE una licencia de uso de la plataforma de software GYMPRO a través de la versión web Administrativa en la URL https://admin.gympro.com.co, acceso a su versión web para Usuarios en la URL https://usuario.gympro.com.co y también a través de su App para Android , accesible desde la tienda de GooglePlay , entregando cuentas de usuario.
El servicio incluye:
a) Alojamiento de datos en la nube en servidor dedicado de gran capacitad.
b) Capacitación u asesoría técnica en la implementación de la información.
c) Soporte, servicio técnico y mantenimiento de la plataforma.

SEGUNDA. - DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá duración indefinida, sujeto al pago de la mensualidad por parte del CONTRATANTE. PARAGRAFO. El servicio mensual sin permanencia se prestará con pago anticipado de la cuota del mes de alquiler de la plataforma.

TERCERA. - VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.

CUARTA. -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Permitir el acceso a una cuenta cliente de la plataforma de software GYMPRO a través de la versión web Administrativa en la URL https://admin.gympro.com.co, acceso a su version web para Usuarios en la URL https://usuario.gympro.com.co y tambien a través de su App para Android , accesible desde la tienda de GooglePlay , entregando cuentas de usuario. 2. Entregar control y credenciales de su cuenta en la plataforma donde el CONTRATANTE administrará la información de usuarios, perfiles, planes de entrenamiento, rutinas, clases grupales, reservas, etc. 3. Permitir el Alojamiento de datos en la nube en servidor dedicado de gran capacidad. 4. Ejecutar la capacitación y brindar la asesoría técnica para la implementación de la plataforma, la cual se prestará de manera remota como modalidad principal. En caso de que EL CONTRATANTE solicite que dichas actividades se realicen de forma presencial, este deberá asumir en su totalidad los costos asociados al desplazamiento, incluyendo, pero sin limitarse a, transporte, alojamiento, alimentación y demás gastos logísticos en que deba incurrir EL CONTRATISTA, los cuales deberán ser previamente aprobados por EL CONTRATANTE. PARAGRAFO. El servicio de capacitación y asesoría estará limitado a un máximo de 6 horas o 3 sesiones, según lo que ocurra primero, las cuales deberán ser programadas de común acuerdo entre las partes con una antelación mínima de 3 días hábiles, dentro de horarios laborales. Cualquier requerimiento adicional que exceda dichos límites será objeto de cotización y acuerdo independiente entre las partes. 5. Poner al servicio del CONTRATANTE toda su experiencia у conocimiento para cumplir a cabalidad con los servicios objeto de este contrato.

QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. y su representante legal se obligan a 1. Colaborar con el CONTRATISTA para que este pueda desarrollar a plenitud el presente contrato 2. Pagar oportunamente el precio pactado que mediante este acuerdo se contrate. 3. Suministrar la información clara, veraz y oportuna requerida por el contratista para la ejecución del presente contrato. 4. Cumplir con las disposiciones establecidas en la cláusula correspondientes a la protección de la propiedad intelectual del software. .

SEXTA. – POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta y absoluta reserva sobre todos los hechos, documentos, datos, informaciones y, en general, sobre cualquier asunto o materia que llegue a su conocimiento con ocasión de la ejecución del presente contrato, independientemente de su naturaleza o del medio en que se encuentre contenida. En particular, EL CONTRATISTA reconoce que toda la información suministrada, cargada o gestionada por EL CONTRATANTE dentro de la plataforma, incluyendo pero sin limitarse a datos personales de usuarios, bases de datos, contenidos, credenciales de acceso y demás información asociada, tiene carácter confidencial y es de propiedad exclusiva de EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATISTA se abstendrá de acceder, usar, reproducir, almacenar, divulgar, comercializar, ceder o transferir dicha información, total o parcialmente, para fines distintos a la adecuada ejecución del presente contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a implementar las medidas técnicas, administrativas y de seguridad necesarias para garantizar la protección, integridad y confidencialidad de la información, evitando su pérdida, alteración, acceso no autorizado o uso indebido. Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas permanecerán vigentes durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su terminación, por un término indefinido, mientras la información conserve su carácter confidencial.

SEPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. TITULARIDAD DEL SOFTWARE. El CONTRATISTA es y seguirá siendo el único titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software GYMPRO objeto del presente contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, su código fuente, algoritmos, estructura, diseño, funcionalidades, bases de datos, documentación, mejoras, actualizaciones y cualquier otro desarrollo relacionado. El presente contrato no implica cesión, transferencia, licencia ni derecho alguno sobre el software, salvo el uso limitado de la interfaz gráfica personalizada y acceso a la base de datos suministrada para la administración y uso de contenidos por parte del CONTRATANTE, según lo estipulado en este acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE MANIPULACIÓN, REPRODUCCIÓN Y ACCESO AL CÓDIGO FUENTE. El CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá, bajo ninguna circunstancia: a) Modificar, descompilar, desensamblar, realizar ingeniería inversa o intentar obtener el código fuente del software. b) Alterar, modificar o intervenir el software de cualquier manera que no esté expresamente autorizada por el CONTRATISTA. c) Crear software derivado o basado en la plataforma proporcionada. d) Extraer, copiar o reutilizar total o parcialmente el software o sus componentes para cualquier fin. PARÁGRAFO SEGUNDO: RESTRICCIÓN DE USO Y CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATANTE no podrá compartir, sublicenciar, ceder, alquilar, transferir o permitir el acceso al software a terceros sin autorización expresa y por escrito del CONTRATISTA. Así mismo, toda la información relacionada con el software, su funcionamiento, documentación técnica y credenciales de acceso son consideradas información confidencial y de propiedad exclusiva del CONTRATISTA, quedando prohibida su divulgación, reproducción o uso fuera del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SOFTWARE EN LA NUBE. El software y toda su infraestructura tecnológica serán administrados exclusivamente por el CONTRATISTA, incluyendo su alojamiento en el servidor en la nube, su mantenimiento, actualizaciones y seguridad. El CONTRATANTE no tendrá acceso directo a la infraestructura ni podrá intervenir en su operación. Cualquier solicitud de configuración o ajuste deberá ser realizada a través del CONTRATISTA y estará sujeta a su evaluación y autorización.

OCTAVA. - ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA se obliga a mantener actualizado el sistema en lo relacionado con la información, descripción y registro de nuevos ejercicios tanto funcionales como de maquinas de gimnasio, procurando incorporar de manera progresiva nuevas rutinas y variaciones que surjan en el mercado o que respondan a las necesidades operativas de los CONTRATANTES. En este sentido, EL CONTRATISTA realizará esfuerzos razonables para garantizar la vigencia, pertinencia y utilidad de los contenidos ofrecidos dentro de la plataforma. No obstante, cuando EL CONTRATANTE requiera la inclusión, modificación o actualización de información específica (incluyendo nuevos equipos, máquinas o ejercicios particulares) deberá solicitarlo formalmente por medio de la Plataforma Administrativa GYMPRO, otorgando a EL CONTRATISTA un plazo mínimo de treinta (30) días calendario para su análisis, desarrollo e implementación. El cumplimiento de dichas actualizaciones no constituirá una obligación exigible para EL CONTRATISTA, quien las realizará de manera discrecional, conforme a su criterio técnico y a la pertinencia que determine para el adecuado funcionamiento y evolución del servicio. En consecuencia, la no inclusión o demora en la actualización de contenidos no dará lugar a incumplimiento contractual, ni podrá ser invocada como causal de terminación, reclamación o controversia alguna, en la medida en que dichas actualizaciones corresponden a un valor agregado al servicio originalmente contratado.

NOVENA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un Acta por parte del CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, donde conste tal evento sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. Se entiende por fuerza mayor las situaciones contempladas y definidas en la Ley de la República de Colombia.

DECIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este evento puede ocurrir por: a) Mutuo acuerdo. b) El incumplimiento del objeto del contrato. c) La expiración del plazo. d) Por fuerza mayor o caso fortuito.

DECIMA PRIMERA. - CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones de este contrato por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, impondrá al CONTRATISTA una sanción equivalente hasta del cien (100%) por ciento de cualquier monto pagado, ya sea en la cuota causada e incumplida del alquiler de la plataforma o del valor total causado e incumplido de pagos anticipados de alquiler o desarrollo y publicacion de aplicaciones, cobro que se hará efectivo sin menoscabo del cobro de los demás perjuicios que se hubieren causado AL CONTRATANTE, sin perjuicio de pedir el pago de indemnización en los términos alternativos previstos por el artículo 1600 del Código Civil Colombiano. Para el cobro de este valor el presente documento presta merito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos previos para la constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente.

DECIMA SEGUNDA. - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago convenido por la prestación del servicio Por lo tanto, queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o con el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA en el evento de requerir personal para la ejecución del contrato lo hará bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad debiendo asumir todos los salarios prestaciones sociales, segundad social y demás emolumentos que dicha relación laboral llegare a generar.

DECIMA TERCERA. – OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. - Si a ello hubiere lugar, el CONTRATISTA declara estar cumpliendo a sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

DECIMA CUARTA. - SARLAFT. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los ingresos derivados del desarrollo de su actividad económica, provienen de actividades licitas, y que los recursos que se generen del presente contrato no serán utilizados para consecución de actividades delictivas, ni para la financiación del terrorismo. Así mismo declara que no ha sido ni está siendo objeto de investigación por parte de autoridades nacionales o internacionales, por actividades relacionadas por el lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

DECIMA QUINTA. - CESIÓN DE CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.

DECIMA SEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Cali en el Departamento del Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por las partes en las ciudades y direcciones descritas en el inicio del presente documento. El presente contrato se suscribe y se interpretará para todos sus efectos bajo las normas de derecho comercial de la República de Colombia.

DECIMA SEPTIMA. - SOLUCION DE CONFLICTOS. En el evento en que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, podrá ser resuelta de la siguiente manera: 1) En primera instancia, las partes tratarán de darle solución en forma directa y privada. 2) De no llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de una Audiencia de Conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado para el efecto en la ciudad de Cali por el Ministerio de Justicia. 3) De no lograr solución alguna, las partes quedan en libertad de someter sus diferencias ante la justicia ordinaria a través de la respectiva demanda.

DECIMA OCTAVA. - EFECTOS. Este contrato constituye el acuerdo total de las partes respecto de su objeto, sustituye y reemplaza, dejando sin valor alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las mismas partes. EL CONTRATANTE declara haber leído y entendido en su integridad este documento y así lo hace constar expresamente. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente contrato, siendo este documento el único que rige las relaciones entre las mismas en esta materia, reemplazando todas las comunicaciones declaraciones anteriores ya sea orales o escritas entre las mismas.
 
Firmado Electrónicamente el 31 de Diciembre de 1969
Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012 y Decreto 1789 de 2021

CC
DIEGO FERNANDO ZAPATA CASTILLO
CC 6320301